De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 491 de 2020, todas las certificaciones de entrenamiento y reentrenamiento expedidas a trabajadores que realicen tareas de trabajo en alturas con riesgo de caídas que se hubieran vencido el 12 de marzo de 2020, día en el cual se declaró la emergencia sanitaria, se entenderán prorrogadas automáticamente hasta por 1 mes después de la fecha de superación de dicha emergencia.
En consecuencia, el empleador deberá garantizar que, una vez finalizada la emergencia sanitaria, el trabajador mantenga actualizada la certificación de entrenamiento y reentrenamiento. Asimismo, el empleador deberá seguir adoptando las medidas preventivas para trabajo seguro en alturas y respetando la normatividad vigente en la materia durante la emergencia sanitaria.
De igual forma, el trabajador deberá asistir a los reentrenamientos programados por el empleador y probar satisfactoriamente las evaluaciones, luego de superada la emergencia sanitaria, cumpliendo con las normas de trabajo seguro en alturas.
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